El martes 31 de julio la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Monterrey Nuevo León, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, desechó la demanda promovida por Encuentro Social, y por otro lado declaró válida la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva para la Diputación Federal del Distrito 08 con cabecera en Salamanca, Gto, impugnada por MORENA.
El documento de resolución con 34 páginas, expone el estudio a fondo del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, interpuesto por MORENA.
En cuanto a la solicitud de nulidad de votación en varias casillas, por entregar sin causa justificada, el paquete que contenga expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señala la LEGIPE, la Sala Regional concluyó que el planteamiento fue ineficaz, de ahí que no fue procedente el examen respectivo de la causal de nulidad de votación en casillas.
En el caso, en el que los promoventes argumentan que no coinciden los nombres de los integrantes de las mesas directivas de las casillas con los aprobados por el Consejo Distrital; y que indebidamente se sustituyeron funcionarios porque las personas designadas sustitutas no pertenecen a la sección, el tribunal sostiene que "no son motivos para anular la votación el intercambio de funciones entre los ciudadanos originalmente designados, pues en todo caso los sufragios fueron recibidos por personas designadas por la autoridad electoral".
En consecuencia el tribunal determinó que son infundadas las alegaciones de los inconformes, pues no está acreditada la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio; en el acta se asienta que para la Sala Regional la realización del recuento dota de transparencia y legalidad la elección.
De igual manera queda asentado en el acta que "No está acreditado que la representante propietaria del PAN ante el Consejo Distrital Gabriela Ledesma y la representante de ese partido ante un grupo de trabajo María Janini Ruvalcaba Villafaña, hayan ejercido presión o coacción al Consejo Distrital al momento de realizar el recuento.
En el acta de resolución se expone además que es improcedente el juicio de inconformidad interpuesto por Encuentro Social, al no haberse promovido dentro del plazo de cuatro días legalmente previsto para ese tipo de medios de impugnación, pues el cómputo distrital de la elección que controvierte concluyó el seis de julio y la demanda se presentó el veintisiete siguiente.
Con esta resolución se ratifica el triunfo de Justino Arriaga Rojas en la elección para Diputado Federal por el Distrito 08 Federal; el legislador deberá presentarse a la toma de protesta el próximo 1 de septiembre en la Ciudad de México.