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24 de Noviembre del 2024
Seguridad

La DDHPO exige medida cautelar por evangélicos de Lalana

La DDHPO exige medida cautelar por evangélicos de Lalana

Con la finalidad de evitar probables violaciones a la dignidad, libertad física y de culto, así como a la integridad y seguridad personal, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), informó que solicitó medida cautelar para los evangélicos de la localidad de San Isidro Arenal perteneciente al municipio de San Juan Lalana, Oaxaca.

La medida cautelar 19/2024 en favor de estas personas, quienes el pasado miércoles 21 de agosto de 2024 denunciaron la destrucción de sus viviendas y retención de compañeros en esa localidad, demandaban la intervención inmediata de las autoridades para auxiliarlos.

Todo lo anterior se ha generado porque las victimas profesan una creencia religiosa distinta a católica, violentando sus derechos a la libertad de culto, a la dignidad integridad y seguridad, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que la DDHPO emitió la medida cautelar que fue turnado al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca; Fiscal General del Estado de Oaxaca; y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, Oaxaca.

El documento señala "este organismo protector de derechos humanos ha documentado que con motivo de profesar una religión distinta a la católica, pobladores de San Isidro el Arenal, San Juan Lalana, han privado de la libertad a un grupo de personas, entre ellos a mujeres, niños, y una persona mayor con discapacidad, además de que ingresaron a sus viviendas con el objeto de destruirlas para finalmente expulsarlos de la comunidad, bajo el argumento de que "por usos y costumbres no está permitido profesar otra fe que no sea la católica".

"Bajo ese contexto, esta Defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca considera que se violentan los derechos humanos a la dignidad, a la libertad (tanto física como de culto), a la integridad y seguridad personal, así como, a la propiedad de los agraviados, por lo que con independencia de que la comunidad de San Isidro Arenal se rige bajo el Sistema Normativo Indígena, los cuales están reconocidos en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstos deben de sujetarse a los principios generales de la propia Constitución, así como respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las personas".

Ante tal situación, solicitaron al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, se realicen de forma coordinada las acciones necesarias, suficientes e idóneas para que, tomando en consideración las especificidades de género y edad, así como otras condiciones particulares en las que se encuentren los agraviados, se salvaguarden sus derechos a la dignidad, a la libertad (física y de culto), a la integridad y seguridad personales y a la propiedad.

En caso de que existan conductas posiblemente constitutivas de delito, colaboren institucionalmente en el seguimiento de las mismas, así como en la aportación de pruebas, realizar las acciones necesarias para que, tomando en consideración las características particulares en las que se encuentra la persona adulta mayor agraviada, le sean brindadas las atenciones médicas suficientes, necesarias y oportunas para garantizar su derecho a la salud y que, al mismo tiempo, ello sea otorgado con un trato digno y adecuado hacia la misma.

Refiere que el Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, al Fiscal General del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, en coordinación interinstitucional, deberán garantizar a las personas afectadas condiciones de seguridad mínimas para que habiten y pernocten el tiempo que sea necesario en un alojamiento alternativo, en tanto se crean las condiciones suficientes para que éstos puedan volver a sus hogares.

En tanto, al Fiscal General del Estado de Oaxaca, se requiere que se giren las instrucciones para que se inicien las indagatorias a fin de garantizar la protección de los agraviados y se les hagan de su conocimiento, con la asistencia de un traductor en su idioma, las acciones a que tienen derecho y presenten, ratifiquen y/o amplíen las denuncias correspondientes, así como, desahoguen las diligencias ministeriales a que haya lugar en la integración de la carpeta de investigación iniciada.

De igual forma, se giren las instrucciones que correspondan para que de manera inmediata se les brinden a los agraviados, en su calidad de probables víctimas de delito, las medidas de ayuda, asistencia, atención, protección y rehabilitación a que haya lugar, en tanto se investigan los hechos denunciados, que incluyan un lugar de alojamiento alternativo que cuente con las condiciones de estancia digna.

Por su parte, al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, se le requiere que, en un marco de coordinación con la Fiscalía General del Estado, se provea de la seguridad necesaria en caso de suceder la salida de las personas agraviadas que se encuentran en la comunidad de San Isidro Arenal.

La medida cautelar hace referencia que conforme a sus facultades y competencias se mantendrá vigilante de la actuación de los servidores públicos involucrados, asimismo reconoce los derechos a la dignidad, a la libertad (física y de culto), a la integridad y seguridad personal y a la propiedad, derechos de todas las personas, por ello brindará puntual seguimiento a dichas medidas emitidas y de esta manera evitar probables violaciones graves a los derechos humanos de imposible reparación.






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