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25 de Noviembre del 2024
Seguridad

Pide DDHPO la preliberación de personas vulnerables en prisión: Covid-19

Pide DDHPO la preliberación de personas vulnerables en prisión: Covid-19

La situación carcelaria en México de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los centros estatales penitenciarios del país tienen una deficiencia del 66 por ciento en higiene y del 33 por ciento en los servicios de salud. Además, el 33.33 por ciento de los centros estatales, presentaron sobrepoblación.

En Oaxaca, los 14 reclusorios su población promedio es de unas 5 mil personas, la penitenciaría central del Estado tiene unos mil 102 internos, siendo la más grande de la entidad Oaxaqueña, le sigue la de Tehuantepec, con 530 internos, Miahuatlán, con 480, Tuxtepec, con 415 y Pochutla, con 310, le continua el de Matías Romero, con 280; Etla, 269; Tanivet, 253; Cosolapa, 220; Cuicatlán 200; Juquila, 188; Juchitán 185, el Módulo de Miahuatlán, 120; el anexo psiquiátrico de Tanivet 60; Huajuapan, 66 y Tlaxiaco con 54 internos. De una población penitenciaria de 4 mil 200 personas, sólo 200 son mujeres, donde predomina el fuero común ya que constituye el rubro donde se ubica el 75 por ciento de procesados y sentenciados en el Estado.

Por otra parte, la situación actual que se vive por la contingencia sanitaria por Covid-19, implica un alto riesgo para las personas privadas de su libertad, es por eso que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) exhorta a las autoridades penitenciarias y de administración de justicia de Oaxaca que se revisen los casos de personas en estados vulnerables que se encuentran en los diferentes penales del estado.

Las personas mayormente vulnerables al contagio del Covid-19, son aquellas que viven con una condición de salud no estable.

El titular de la Defensoría, Bernardo Rodríguez Alamilla, pide a las autoridades analizar y evaluar de manera prioritaria aquellos casos de personas privadas de su libertad que puedan acceder a uno de los beneficios de preliberación establecidos en el artículo 146, la Ley Nacional de Ejecución Penal.

"El artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla que la que la autoridad penitenciaria, con opinión de la Fiscalía, podrá solicitar al Poder Judicial la conmutación de la pena, liberación condicionada o liberación anticipada de estas personas..."

OAXACA

PENITENCIARIAS

52.2% - NO CUENTA CON UNA SENTENCIA

FUENTE: INEGI

Según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Oaxaca 52.2% de la población privada de su libertad no cuenta con una sentencia.

Asimismo, la DDHPO inició un proceso de vigilancia al interior de Centros de Reinserción Social en la entidad, así como de la Dirección de Medidas de Ejecución para Adolescentes (DEMA) para verificar la aplicación de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.








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