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24 de Noviembre del 2024
Seguridad

Procedimiento para una declaratoria de emergencia (FONDEN)

Procedimiento para una declaratoria de emergencia (FONDEN)


El Fondo Nacional de Desastres Naturales es un instrumento financiero que apoya a los Municipios que sufrieron daños por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, a través de dos tipos de Declaratorias:

? Declaratoria de Emergencia.

? Declaratoria de Desastre Natural.

La primera va dirigida a prestar ayuda directa a la población (víveres, agua, impermeables, colchonetas, etc.) y la segunda va dirigida a las obras de reconstrucción de la infraestructura dañada (caminos y carreteras, escuelas, viviendas, etc.), La Secretaría General del Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, son las encargadas de gestionar las Declaratorias de Emergencia y de Desastre Natural ante la Secretaría de Gobernación de la Federación.

El procedimiento para acceder a los apoyos por declaratoria de emergencia, se rige en los "Acuerdo que establece en los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias, publicado en el Diario Oficial de La Federación el 3 de julio de 2012, los cuales se desglosan a continuación:

1.- Impacto de un fenómeno natural perturbador en el Municipio.

     (Erupción volcánica, Maremoto, Sismo, Huracán, Lluvia severa, Tornado, Incendio forestal, entre otros)

2.- Solicitud del Municipio a la Coordinación Estatal de Protección Civil para auxilio a la población por la ocurrencia de un fenómeno perturbador, acompañada de fotografías que muestren los daños ocasionados y especificando el número de personas afectadas, así como cualquier otra información relevante.

3.- La Coordinación Estatal de Protección Civil, realizará la solicitud de Declaratoria de emergencia y Desastre dirigida a la Coordinación Nacional de Protección Civil.

4.- La Coordinación Nacional de Protección Civil solicita dictamen de corroboración a las instancias técnicas facultadas:

La Comisión Nacional del Agua por Fenómenos Hidrometeorológicos

El Centro Nacional de Desastres Naturales por Fenómeno Geológicos

y la Comisión Nacional Forestal por Incendios Forestales y se dictamine la procedencia de la emisión de Declaratoria.

5.- En caso de que la Instancia Técnica Facultada determine no procedente la emisión de la Declaratoria de Emergencia solicitada, el Coordinador Nacional de Protección Civil, informa mediante oficio al Coordinador Estatal de Protección Civil la no procedencia y termina el trámite.

En caso de que la Instancia Técnica Facultada determine la procedencia, la Declaratoria de Emergencia es publicada mediante Boletín de Prensa emitido por la Secretaría de Gobernación donde se señala el número de boletín y la fecha de publicación, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias.

6.- La Coordinación Estatal de Protección Civil, hace la solicitud de insumos de acuerdo a la información proporcionada por el municipio de las afectaciones ocurridas en su jurisdicción, los cuales se dividen principalmente en dos grupos: 

productos de consumo, tales como, alimentos, aguas, medicamentos de curación, entre otros.

Productos duraderos, artículos de abrigo y protección, herramientas, artículos de limpieza, entre otros.

7.- El FONDEN envía mediante oficio a la Coordinación Estatal de Protección Civil la lista de los insumos que le son autorizados al Municipio afectado.

8.- La Coordinación Estatal de Protección Civil recibe los insumos autorizados e informa al FONDEN sobre la calidad y cantidad en que los recibió.

9.- La Coordinación Estatal de Protección Civil distribuye los insumos recibidos e informa al FONDEN sobre la utilización de los mismos.

10.- A los diez días de la emisión de la Declaratoria, en caso de que la Coordinación Estatal, no solicite la continuidad de la Declaratoria de Emergencia y realice la solicitud de insumos complementarios, la Secretaría de Gobernación mediante boletín de Prensa emite el fin de la Declaratoria de Emergencia.

Una vez atendida la declaratoria de emergencia, se debe realizar un análisis detallado de los daños, con el fin de conocer la magnitud de los mismos y si es requerido solicitar el Fondo para la Atención de Desastres el cual es un instrumento Financiero que tiene por objeto proporcionar los recursos necesarios para la reconstrucción de la infraestructura dañada como consecuencia de un desastre natural.






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