Este jueves 24 de mayo, en sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida respecto al registro otorgado a Daniel Méndez Sosa como candidato a primer concejal de Salina Cruz, Oaxaca, postulado por la vía de la reelección por el Partido del Trabajo (PT), al considerar que era inelegible por no cumplir con el requisito de renunciar a la militancia de MORENA antes de la mitad de su mandato como concejal.
El Pleno de la Sala Regional determinó que, le asistía la razón al promovente respecto a que el TEEO erróneamente revocó su registro, como candidato al realizar una indebida aplicación de las reglas sobre la elección consecutiva.
La Sala consideró que, dicho Tribunal local desvirtuó la información contenida en el Comprobante de Búsqueda con Validez Oficial (CBVO), previsto en los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales del INE, basándose sólo en la documentación remitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
Sin embargo, tal información no era la idónea para corroborar la veracidad de los datos contenidos en el CBVO, pues para ello era necesario el formato de afiliación previsto en la normativa interna MORENA.
Entonces, al no quedar acreditado de manera fehaciente que el actor, efectivamente, fuera militante de MORENA y que hubiera sido postulado con tal carácter en el Proceso Electoral local 2020-2021; no era posible exigir que acreditara una desvinculación con dicho partido político sin ser militante de éste.
Por tanto, la Sala confirmó el registro del candidato propietario al cargo de primer concejal del Ayuntamiento en mención.