La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó multas contenidas en leyes de ingresos de los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán, Santo Domingo Ixcatlán, Santiago Matatlán, la Villa de Zaachila, San Andrés Huayápam y San Raymundo Jalpan, por entonar canciones altisonantes, caminar disfrazado por la calle, mendigar e insultar, al considerarlas inconstitucionales y discriminatorias.
Las multas eran aplicadas en al menos 6 ayuntamientos oaxaqueños como una forma de obtener ingresos, al considerar que esas acciones lesionaban la seguridad, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, el Pleno de la Suprema Corte, exhortó al Congreso de Oaxaca, para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte invalidó las multas que se aplicaban en Santa Cruz Xoxocotlán de hasta 7.69 UMAs por interpretar canciones que "contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres" asimismo se anularon las multas por proferir insultos, agresiones verbales a la autoridad municipal; dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona.
En San Andrés Huayápam, se anularon las multas que ascendían a 2 mil 668 pesos por usar disfraces "sin razón justificada", pues se argumentaba que esto altera la seguridad y el orden públicos.
En San Andrés Huayápam y San Raymundo Jalpan las multas eran por mendigar o dormir en la calle, situación que la Corte consideró discriminatoria e inconstitucional.
Respecto a Santiago Matatlán, se anuló la multa por celebrar fiestas o convivios en propiedad privada, sin contar con permiso de la autoridad municipal, por organizar o tomar parte en juegos, deportes o celebraciones, en lugares públicos, que causen molestias o pongan en peligro a otras personas que vivan cerca de tales lugares, sean peatones o conduzcan vehículos, mismas que también eran aplicadas en la Villa de Zaachila.