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26 de Noviembre del 2024
Política

TJACCAOAX inhabilita de sus funciones a titular del IEEPCO

TJACCAOAX inhabilita de sus funciones a titular del IEEPCO

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del estado de Oaxaca (TJACCAOAX) notificó que se acreditó la plena responsabilidad de Elizabeth Sánchez González Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), así como a Noemí Sánchez Gutiérrez, Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa por desvío de recursos de esta dependencia, siendo sancionadas con una inhabilitación temporal por un año en empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

La determinación del TJACCO, fue a consecuencia de una investigación y sanción que aplicó la Contraloría Interna del IEEPCO, quien había ordenado la suspensión de Sánchez González y su subalterna por incurrir en presuntos desvíos de recursos y la comprobación indebida de más de 19 millones 975 mil pesos.

De acuerdo con las consideraciones del TJACCO, no respetaron la Ley para la correcta ejecución de los procedimientos de contratación, adquisición, arrendamiento y servicios, de acuerdo con los rangos que prevé el presupuesto Egresos del Estado.

No cuidaron las formalidades establecidas por la Ley para el manejo correcto de los recursos públicos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.

No obstante, se estableció que no existe antecedentes por incumplimiento de funciones, ni existe dentro del expediente algún documento que haga colegir que fue sancionada con anterioridad por alguna otra falta administrativa.

Al haber quedado plenamente demostrado la comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos, realizadas por Sánchez González, como Consejera Presidenta y Sánchez Gutiérrez, como Encargada del Despacho de la Coordinación Administrativa ambas del IEEPCO, procede imponerles la sanción administrativa de inhabilitación temporal y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con lo previsto.

Para la ciudadana Sánchez González se precisó que la inhabilitación decretada no constituye una determinación que invada la competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), en virtud de que, esta determinación no atiende ni estudia alguno de los presupuestos que se contienen en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A efecto de dar cumplimiento a la presente sentencia, se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 225, fracción II de la Ley General de

Responsabilidades Administrativa 19 , por lo que una vez que haya causado ejecutoria, gírese los oficios correspondientes para el cumplimiento de lo ordenado.






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