A través del comunicado DGDDH/272/2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acreditó que el Hospital General de Zona número 15 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tehuacán retardo el otorgamiento de tratamiento oportuno a un paciente que desarrolló cálculos en el riñón derecho, lo que agravó su estado físico y posteriormente falleció; razón por la que le emitieron la recomendación 143/2023 a la titular del instituto.
La investigación de la CNDH determinó que el 23 de mayo de 2022 la víctima acudió al servicio de urgencias del hospital por dolor abdominal itinerante, pese a su valoración fue enviada a su casa con manejo ambulatorio a base de análgesico y cita en medicina familiar, dos días después fue atendido por un médico de la Unidad Médica Familiar (UMF) 09 del IMSS, quien refirió infección en vías urinarias y formación de cálculos, por lo que le recetaron diversos medicamentos; sin embargo dicha situación requería que fuera descartado un proceso renal agudo causado por el cálculo en el riñón, a pesar de ello no se solicitó un estudio para la búsqueda de este y referir al paciente al servicio de urgencias del segundo nivel de atención.
Por lo que el paciente nuevamente acudió a la clínica 15 al continuar con malestares, donde le practicaron un ultrasonido renal bilateral que evidenció el cálculo coraliforme en el riñón derecho, sin embargo fue dado de alta, se omitió el diagnóstico de anemia y no se requirió su ingreso a urología. Una vez que la comisión revisó su expediente clínico advirtió que no cuenta con evidencia documental que permita determinar si recibió atención médica en la clínica de medicina familiar o en el hospital de zona durante septiembre y octubre de 2022; en los meses siguientes el paciente continúo con problemas médicos pero omitieron canalizarlo a la Unidad de Cuidado Intensivos del Hospital General, incumpliendo la normativa existente para el tratamiento de este tipo de enfermedades.
El 13 de diciembre de ese año la víctima sufrió complicaciones de salud que derivaron en la pérdida de la vida por acidosis metabólica, sepsis de origen urinario y cálculo renal, mismas que obedecen a la inadecuada integración de un diagnóstico certero y el otorgamiento de tratamiento especializado oportuno, vulnerando diversos derechos al paciente y en agravio de 4 víctimas indirectas.
Por lo que la CNDH solicitó al IMSS realizar los trámites necesarios para inscribir a la víctima y víctimas indirectas en el "Registro Nacional" correspondiente, a fin de que pueda haber una reparación integral del daño causado; además de brindarles la atención psicológica y tanatológica que requieran. Adicionalmente se les requirió emitir una circular al personal de los servicios de urgencias de la UMF 09 y 015 a fin de solicitar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y que los manejos médicos otorgados cumplan con las formalidades establecidas tanto a nivel nacional como internacional, así como para impartir cursos de capacitación al personal en temas de derechos humanos, el debido tratamiento del cólico renoureteral y la atención médica en las Unidades de Cuidados Intensivos
Cabe destacar que la Comisión Nacional atendió la queja formulada el 8 de diciembre de 2022; y gestionó que se le brindara el servicio requerido, en respuesta las autoridades médicas indicador que el paciente había sido valorado por la jefatura de cirugía para determinar los riesgos del evento quirúrgico, y que estaban a la espera de que se le practicara un tomografía abdominal.