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26 de Noviembre del 2024
Seguridad

Entre regulaciones y prohibición, la pirotecnia en Tehuacán

Entre regulaciones y prohibición, la pirotecnia en Tehuacán
Por: Keila Elizabeth García Méndez
Tehuacán
06-12-2023

"Madrugada del 14 de septiembre de 2022"

  •  Explota taller de pirotecnia en la colonia 16 de marzo, contaba con permisos vencidos de la SEDENA
  •  Horas más tarde el dueño del taller, Luis Antonio H. de 46 años, perdió la vida; presentó quemaduras casi en el 95% de su cuerpo

Para especialistas, la legislación respecto a la pirotecnia resulta compleja tanto como su uso y fines; por ejemplo, mientras que la "Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos" la regula a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), el Reglamento de Protección al Ambiente de un municipio como Tehuacán, la prohíbe, sin embargo, la ley estatal de protección al ambiente, apenas y hace referencia sobre el tema.

Con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la SEDENA da la posibilidad para que particulares puedan manejar utensilios y/o material pirotécnico al encuadrar las sustancias, compuestos químicos, que puedan producir o tengan la característica de detonantes o explosivos, produzcan calor, estruendo o provoquen algún tipo de combustión; así de los 37 al 45 se fundamenta legalmente a nivel federal la utilización, desarrollo, cuidado y la necesidad de la obtención de permisos por parte de la Defensa Nacional, para el manejo de este tipo de material.

ALGUNAS PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ENMARCADOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

  • Pólvoras en todas sus composiciones
  • Acido pícrico
  • Dinitrotolueno
  • Nitroalmidones
  • Nitroglicerina
  • Nitroguanidina
  • Tetril
  • Pentrita (P. E. T. N.)
  • Trinitrotolueno
  • Fulminato de mercurio
  • Nitruros de plomo, plata y cobre
  • Dinamitas y amatoles
  • Estifanato de plomo
  • En general TODA SUSTANCIA, MEZCLA o COMPUESTO con propiedades EXPLOSIVAS


"SEDENA tendría que tener más cuidado, mayor supervisión. Lo hacen quizá cuando detienen a una persona con una arma, con una bomba molotov que tiene características de instrumentos de pirotecnia, en esos casos sí lo hacen, pero no en el común denominador de todas las actividades", consideró el Doctor Miguel Ángel Niño Mosqueda, Director del Bufete Jurídico de la BUAP CRS Tehuacán.

Sin embargo el común denominador de la pirotecnia es poco regulado por la SEDENA, la cual, la propia historia en México la señala como parte de la cultura nacional en fiestas patronales, fiestas patrias, de fin de año, incluso en diversas regiones se han desarrollado "artesanos pirotécnicos, pero a la vez es una parte "peligrosa" de la cultura, que en muchos las industrias no cuentan con el mínimo de parámetros de seguridad para sus talleres y zonas aledañas, ni la sociedad con las medidas mínimas de prevención de accidentes en su uso.

"Permisos que extiende la SEDENA sobre la pirotecnia"

DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS:

  • Permiso General para realizar actividades con artificios pirotécnicos
  • Permiso General para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos
  • Permiso extraordinario para la compra y venta de artificios pirotécnicos
  • Reconocimiento de representante legal, así como cambio del mismo designado por el titular del Permiso General

DE CONSTRUCCIONES:

  • Permiso General para la compra y consumo de material explosivo para la industria de la construcción
  • Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de material explosivo para la industria de la construcción
  • Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de material explosivo para la industria de la construcción
  • Cancelación o suspensión de un Permiso General para uso de explosivos
  • Levantamiento de Suspensión de un Permiso General por solicitud de la o el interesado

FUENTE: Secretaría de la Defensa Nacional

Costos de algunos permisos de la SEDENA relacionados a la Pirotecnia

  • Permiso General para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos: 3 mil 733 pesos
  • Permiso General para la compra, almacenamiento, venta y/0 consumo de artificios pirotécnicos: 3 mil 733 pesos
  • Permiso General para la compra, venta de artificios pirotécnicos: 3 mil 733 pesos
  • Permiso Extraordinario para la importación y exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas: 22 mil 338 pesos
  • Permiso Ordinario de importación y/o exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas: 17 mil 601 pesos
  • Permiso General para la fabricación, compra, almacenamiento y/o consumo de material explosivo y/o sustancias químicas relacionadas con los mismos: 27 mil 492 pesos

FUENTE. Formatos de pagos E5 del 2023, Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA

"Nosotros año con año a dónde compramos nuestra mercancía están registrados en SEDENA, ellos nos permiten la copia del servicio para que podamos manejar los productos de luces de temporada; pirotecnia yo le llamo a los castillos, granadas, nosotros somos luces de temporada", manifestó una comerciante de luces de temporada, e integrante de la Agrupación LUTMI en Tehuacán.

Ahora, aunque a nivel federal se regula sin prohibiciones, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, apenas y hace referencia sobre el tema, en su artículo 142, al prohibir las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energía térmica y lumínica que rebasen los niveles máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, e instruye a los ayuntamientos municipales a incorporar en sus reglamentos la prevención, el control y la sanción de la contaminación por dichas causas.

Por lo que en el Reglamento Municipal de Protección al Ambiente de Tehuacán Puebla, aprobado por acuerdo de cabildo el 19 de julio de 2019, en su Capítulo IV "De la protección contra la contaminación Visual o Producida por olores, ruidos, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía", artículo 127: "En el territorio municipal queda prohibido detonar cohetes, fuegos pirotécnicos u otro similar; que ocasionen ruido, estruendo o vibraciones"; base legal incluso por la que tras la feria patronal de 2023, de San Diego Chalma, junta auxiliar de Tehuacán, la Dirección de Ecología local anunció la aplicación de una multa de hasta 150 mil pesos, por la detonación de pirotecnia.

"Que podamos sacar la mercancía que ya tenemos, porqué cómo la vamos a pagar, las compañeras cómo la van a pagar. Nuestro fin no es perjudicar a nadie, pero si necesitamos del apoyo, si necesitamos trabajar", expresó otro de los integrantes de LUTMI en Tehuacán.

Y es que a eso se suma, que en los marcos de los Festejos Patrios, la Asociación Civil TAC "Una Protección al Entorno" ganó la suspensión ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a efectos de que las autoridades impidan por cualquier medio el uso y detonación de pirotecnia en el municipio y su juntas auxiliares, por el daño que esto causa a la población y a las mascotas; razón por la que incluso el ayuntamiento de Tehuacán suspendió el evento pirotécnico del 15 de septiembre, por el que ya habían hecho una inversión de 55 mil pesos. Así, entre muchas dudas, falta de campañas de información y prevención sobre la pirotecnia, y, variación sobre su legislación, Tehuacán intenta abordar el tema.

"Todos debemos compartir la responsabilidad de revisar, las industrias, todos aquellos que manejan esto a través de una casa, ese es el riesgo que una familia a veces se sustenta de eso, pero ponen en riesgo su vida y la de lo demás ante un mal manejo; yo les pediría que acudieran que fueran a SEDENA que pidieran todo este tipo de información que puede proteger a su familia y a su misma vida", destacó el Doctor Niño Mosqueda.





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