Crueldad animal: todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte. -LBA
Maltrato animal: todo hecho, acto u omisión negligente que pueda ocasionar dolor, estrés o sufrimiento, que ponga en peligro el bienestar, la vida o salud. -LBA
En Puebla, la Ley de Bienestar Animal (LBA) está vigente desde noviembre del 2021, pese a ello, pocos conocen su contenido, en diciembre del 2023 la asociación civil Ética por los Derechos de los Animales (EDA), inició una campaña informativa para darla a conocer.
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"¿Qué tanto conoce la sociedad en relación a qué tipos de maltrato existen y donde acudir en una situación de maltrato, a la fiscalía, sí al IBA de Puebla o a Bienestar animal de Tehuacán?, las personas no saben" -Rocío Huerta Domínguez, Presidenta de EDA.
Para diciembre del 2023, Bienestar Animal Municipal, había aplicado sólo 7 procesos sancionadores por maltrato animal en los últimos dos años, número bajo en comparación con los 10 reportes promedio que una sola asociación recibe a la semana. Hoy se estima que 80% de Tehuacaneros saben de la ley por casos mediáticos, pero menos del 5% sabe que contiene.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO (fuente Art 17 LBA):
-Proveer al animal con alimento y agua
-Proveer un espacio adecuado: sin estrés, limpio y digno
-Suministrar tratamientos veterinarios preventivos, curativos y paliativos
INFRACCIONES (fuente Art 18 LBA)
-No cumplir con obligaciones
-Sobre explotación lucrativa
-Zoofilia
-Vender animales enfermos o lesionados
-Abandono
-Entrenar para desarrollar conductas agresivas
-Comprar, vender y explotar animales en la vía pública y lugares sin licencia
-Encadenar o enjaular, tenerlo en espacios reducidos
-Matar a un animal
-Organizar y participar en peleas
"No están conscientes, digamos, de todo lo que implica y de los tipos de maltrato, que ellos están incurriendo en maltrato, y ¿cómo le haces saber a las personas que sus acciones son de maltrato?, pues informando, comunicando" -Rocío Huerta Domínguez presidenta de EDA
El desconocimiento hace las personas incurran en situaciones ya consideradas maltrato o crueldad animal, pues se comete este delito no solo al matarlos, sino desde la tenencia "irresponsable". Actualmente para evitar el problema, denunciarlo y castigarlo, falta educar e informar.
DELITOS SE DENUNCIAN ANTE :
Centro de Bienestar Animal
Instituto de Bienestar Animal
Fiscalía General del Estado
(Código Penal del Estado) SANCIONES PENALES:
-Maltrato o crueldad: 6 meses- 4 años de prisión/ multa de 50 a 300 UMAS
-Provocar la muerte: 4-8 años de prisión y multa de 200 a 500 UMAS
-Incrementan por agravantes