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23 de Noviembre del 2024

Sociales

Maltrato animal por desconocimiento de LBA y dolo

Por: Alejandra Pacheco Reyes
Tehuacán
08-02-2024

Crueldad animal: todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte. -LBA

 Maltrato animal: todo hecho, acto u omisión negligente que pueda ocasionar dolor, estrés o sufrimiento, que ponga en peligro el bienestar, la vida o salud. -LBA

En Puebla, la Ley de Bienestar Animal (LBA) está vigente desde noviembre del 2021, pese a ello, pocos conocen su contenido, en diciembre del 2023 la asociación civil Ética por los Derechos de los Animales (EDA), inició una campaña informativa para darla a conocer.  


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19 de Enero:

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"¿Qué tanto conoce la sociedad en relación a qué tipos de maltrato existen y donde acudir en una situación de maltrato, a la fiscalía, sí al IBA de Puebla o a Bienestar animal de Tehuacán?, las personas no saben" -Rocío Huerta Domínguez, Presidenta de EDA. 


Para diciembre del 2023, Bienestar Animal Municipal, había aplicado sólo 7 procesos sancionadores por maltrato animal en los últimos dos años, número bajo en comparación con los 10 reportes promedio que una sola asociación recibe a la semana. Hoy se estima que 80% de Tehuacaneros saben de la ley por casos mediáticos, pero menos del 5% sabe que contiene


OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO (fuente Art 17 LBA):

-Proveer al animal con alimento y agua

-Proveer un espacio adecuado: sin estrés, limpio y digno

-Suministrar tratamientos veterinarios preventivos, curativos y paliativos


 INFRACCIONES (fuente Art 18 LBA)

-No cumplir con obligaciones 

-Sobre explotación lucrativa 

-Zoofilia

-Vender animales enfermos o lesionados

-Abandono

-Entrenar para desarrollar conductas agresivas

-Comprar, vender y explotar animales en la vía pública y lugares sin licencia 

-Encadenar o enjaular, tenerlo en espacios reducidos 

-Matar a un animal 

-Organizar y participar en peleas 


"No están conscientes, digamos, de todo lo que implica y de los tipos de maltrato, que ellos están incurriendo en maltrato, y ¿cómo le haces saber a las personas que sus acciones son de maltrato?, pues informando, comunicando" -Rocío Huerta Domínguez presidenta de EDA


El desconocimiento hace las personas incurran en situaciones ya consideradas maltrato o crueldad animal, pues se comete este delito no solo al matarlos, sino desde la tenencia "irresponsable". Actualmente para evitar el problema, denunciarlo y castigarlo, falta educar e informar.  


DELITOS SE DENUNCIAN ANTE :

Centro de Bienestar Animal 

Instituto de Bienestar Animal 

Fiscalía General del Estado 


(Código Penal del Estado) SANCIONES PENALES: 

-Maltrato o crueldad: 6 meses- 4 años de prisión/ multa de 50 a 300 UMAS

-Provocar la muerte: 4-8 años de prisión y multa de 200 a 500 UMAS

-Incrementan por agravantes





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