Zonas con tiraderos de basura clandestinos en predios últimos 3 años:
La Cantera, Vías del Tren, Héroe de Nacozari, Camino Viejo a San Diego, Dren de Valsequillo, orilla de la carretera federal 125 Tehuacán-Huajuapan, Santa María Coapan, 21 de Marzo, 24 de febrero y más.
Fuente Archivo periodístico MN
A nivel estatal, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, en su artículo 39, prohíbe depositar o verter residuos de cualquier tipo o especie en las vías o lugares públicos, lotes baldíos, barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, instalaciones de gas, cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o áreas privadas de conservación y todo lugar no autorizado para tales fines, mientras que nivel local el reglamento de Protección Ambiental de Tehuacán, sus artículo 103, 107 y 108 abordan el tema de la mala disposición de la basura y sus prohibiciones, tema que también se aborda en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tehuacán artículo 32 fracción I.
"A la dirección de Ecología Tendría que dársele un poquito más de presupuesto, para que destinen personal a lo mejor no para que esté en oficina, personal que lo capaciten y puedan estar un poquito más al pendiente de estas coa o estos temas, para vigilar que se cumplan las cosas" -Prisca Esperanza Jiménez Santiago, ingeniera y ambientalista
¿Y las sanciones?
La Ley Estatal establece multas de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) y hasta cinco UMAS por cada día sin subsanar el daño cometido, en tanto que el reglamento municipal también establece multas de veinte a veinte mil UMAS, vigente en el momento de la comisión de la infracción, pero puede derivar en clausura y reparación del daño, además el Bando de Policía y Gobierno establece multas de quince a cuarenta veces el valor diario de la UMA o arresto de veinte a treinta y seis horas.
Sanciones por mal depósito de basura:
Ley Estatal art. 76
-20 a 20 mil UMAS
-5 UMAS por día sin subsanar daño
Reglamento art. 135
-Amonestaciones: 20 a 20 mil UMAS
-Clausura parcial o total, temporal o definitiva
-Reparación del daño ambiental
Bando art. 32
-15 a 20 UMAS
-20 a 30 horas de arresto
Para la calificación de las infracciones se tomará en cuenta:
-La gravedad de la infracción
-La reincidencia
-El carácter intencional o imprudencial
-El beneficio directamente obtenido
Fuente: Art 140 reglamento de Protección Ambiental
A nivel estado las autoridades facultadas para sancionar el mal depósito de los desechos en lugares no permitidos son la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y los ayuntamientos (art 76), a nivel local las autoridades facultadas para aplicar el reglamento de Protección Ambiental son el ayuntamiento, presidente Municipal, titular de Ecología, personal designado y demás autoridades en el ámbito de su competencia (art 3), mientras que para la aplicación del bando son el síndico municipal, comisión de Gobernación, director de Gobernación, director de Seguridad Pública, Juez o Jueza Calificador y presidentes de las Juntas Auxiliares (art 38), pero ¿han hecho lo suficiente?.
"Ya todas las personas y carros que veamos tirando en la calle se les va a multar se les van a quitar placas incluso va haber sanciones para las personas que tiren en vía pública"... "Ya se están aplicando, desde ya, entonces para decirle que por favor ya no tiren la basura, en las calles ni en los parques, Tehuacán no es basurero" -Alejandro Barroso Chávez, presidente municipal de Tehuacán (14 nov 2024)