Con fecha del 21 de marzo de este año 2024 fue publicado en el Diario Oficial del Estado las reformas y modificaciones a la Ley de Bienestar Animal en el Estado de Puebla y el Código Penal del Estado, en cuanto a las sanciones en contra del maltrato y crueldad animal. Respecto a la Ley de Bienestar Animal se modificaron los artículos 3, 8, del 10 al 13, del 16 al 18, del 21 al 23, del 30 al 35, del 41, 45, 65, 66 y 94, mientras que en el caso del código Penal del Estado se reformaron los artículos del 470 a 474.
Entre las nuevas disposiciones se encuentran mayores sanciones en castigo a la caso de maltrato y crueldad animal, anteriormente el maltrato animal se castigaba con condenas de 6 meses a 4 años de prisión y multas de 50 a 300 UMAS, y por ocasionar la muerte eran condenas de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 500 UMAS; Con la nueva reforma, cambia la condena mínima a 10 meses en prisión por ocasionar lesiones al animal, mientras que por provocar la muerte de un animal, la pena mínima será de 5 de prisión, mientras que las penas máximas y sanciones económicas se mantienen.
En tanto que en cualquiera de los casos anteriores, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas, cuando concurra que dichas conductas sean cometidas con armas, explosivos y medios violentos.
Asimismo se modifica el castigo para casos de abandono a animales, el cual será castigado con penas de 10 meses a 2 años de prisión y de 100 a 250 UMAS. En cuanto a la zoofilia a quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal, se impondrá de 1 a 4 años de prisión y multa de 100 a 400 UMAS vigentes al momento en que se cometa el delito.
Otra de las modificaciones es la sanción para quien organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad, siendo acreedor a una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 400 UMAS.