De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal el proceso de destitucion del o los integrantes del cabildo es un procedimiento que dura más de cien días.
La Ley Orgánica Municipal en sus artículos 55 y 60 señalan claramente que "Corresponde exclusivamente al Congreso Del Estado, declarar la suspensión o revocación del mandato a algún miembro o miembros de los Ayuntamientos" y la propia Ley contiene todo un capítulo relativo que se denomina De la Suspensión o Desaparición de Ayuntamientos y de la Suspensión o Revocación del Mandato, y en el que se establecen los requisitos, términos, y diligencias que se deben substanciar para llegar a una resolución que permita la revocación del mandato.
Ordena que sea por escrito, que se le dé vista al probable responsable y que sea escuchado en audiencia donde las partes ofrecerán pruebas para que el Congreso Local, pueda proveer una resolución apegada a derecho.