Una vez que la junta auxiliar de Santa María Coapan indicó que utilizarán por tiempo indefinido un espacio del relleno sanitario, que ya ha sido previamente clausurado temporalmente por la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) en Puebla; de acuerdo a los procedimientos, dicha junta debe contar con una autorización de apertura y/o uso por parte de la misma dependencia, de lo contrario estaría ingiriendo en faltas que no solo podrán conducir a sanciones sino también a consecuencias penales.
Juan José Hernández, representante del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM), destacó que no importa si el uso será en una fracción de lo que abarca el relleno sanitario, puesto que la clausura abarca todas y cada una de las hectáreas, si ingresan por un punto diferente de donde colocaron los sellos de clausura, y salvo que exista un espacio en los límites o cerca del relleno, podrán utilizarlo, siempre y cuando cuenten con un permiso par disponer ahí sus residuos.
Ahora bien, si el argumento es que la clausura del sitio fue para el municipio y no para la junta auxiliar, si bien la obligación recae en el ayuntamiento, respecto a la atribución legal y normativa del manejo de los residuos sólidos urbanos, no es de una junta auxiliar; "aquí no pueden estar violentando lo que indica la constitución, la ley orgánica municipal, los reglamentos y leyes en materia de residuos; ojo con eso, la sanción recaería sobre el ayuntamiento, porque la junta auxiliar depende del ayuntamiento y no es un ente autónomo en la parte legal", dijo.
Resaltó que el tema de la basura es un problema crítico en Tehuacán; por lo que si la junta auxiliar no cuenta con una autorización de la secretaría existen sanciones aplicables de acuerdo a la ley para la protección del ambiente natural y desarrollo sustentable del estado de Puebla, que va en función de lo que indique la secretaría, e incluso al ser una clausura podría recaer en aspectos penales, para el municipio pero vinculante con la junta auxiliar.
Así, el alcance de las infracciones está en función de su gravedad, la consideración de los daños producidos o que pudieran producirse a la salud o a la generación de desequilibrios ecológicos, "el relleno sanitario ya tiene un impacto negativo, estarían sumando más afectaciones", expresó. Así también la secretaría revisa la reincidencia, actos observables, condiciones económicas del infractor, entre otros aspectos; aunado a las repercusiones legales.
"Independiente a que contaran con el permiso tendrían que iniciar el proceso de remediación a la par, porque cuando se aplica una sanción se indica que debe existir la reparación al daño ambiental, como ya existe un daño, lo ideal es que se iniciará el saneamiento del sitio si se ocupa una fracción", enfatizó.