Pese a la aprobación de la ley de Amnistía a nivel federal, en Nayarit la dos mujeres que permanecen recluidas por el delito de aborto podrán ser liberadas, pues las dos mujeres que están privadas de la libertad y sentenciadas por este delito no están en ninguno de los supuestos que establece la ley de Amnistía, "No tenemos ninguna por un aborto directo tenemos dos que cometieron el delito de aborto porque mataron a la mamá y traía este... traía su bebé no, entonces está tipificado ahí el delito del aborto. No, no se le borra, tienen los dos, provocan un aborto. Tienen el aborto y tienen el homicidio", así lo especificó Jorge Benito Rodríguez, Secretario de seguridad.
Lo cual puede ser comprobado en el artículo I de la Ley de Amnistía que señalan respecto a la interrupción voluntaria del embarazo:
(Artículo 1) Se decreta amnistía en favor de la madre del producto del embarazo interrumpido, también para las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, así como para las y los familiares de la madre que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo; "siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
Entonces al haberse provocado el aborto como consecuencia del asesinato de la madre gestante, las mujeres actualmente presas no pueden apelar a este proceso de Amnistía.