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26 de Noviembre del 2024
Política

Campañas anticipadas podrán costarle a políticos hasta 616 mil pesos

Campañas anticipadas podrán costarle a políticos hasta 616 mil pesos

A partir del mes de enero del próximo año iniciarán oficialmente las precampañas, que es cuando los partidos políticos dan a conocer quienes serán los cuadros que los representarán en la contienda electoral del 2021, sin embargo, es muy común que los aspirantes al cargo hagan campaña desde muchos meses antes, a esto se le denomina campaña anticipada y está prohibida por las autoridades electorales, así lo explicó la Consejera del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, Alba Zayonara Rodríguez. 

"La autoridad electoral, nosotros somos la autoridad que se encarga de velar que ninguna persona, bueno un actor político vulnere las reglas de participación, hay tiempos específicos para ellos como son las campañas, las precampañas y nadie se puede adelantar a esos periodos para hacer promoción de su imagen o de una propuesta política con miras al proceso electoral."

Las sanciones que se pueden aplicar en el caso de realizar una campaña anticipada dependen de cada caso, sin embargo de ser comprobado pudiese costarle la candidatura.

"Ninguna persona puede adelantarse a los tiempos y en caso de que lo haga puede resultar sancionada y una sanción de ese tipo pudiera generar como consecuencia que no pudiera ser postulado o postulada al cargo de elección popular porque ya hay fracción, entonces pudiese negarle su registro."

El Instituto Nacional Electoral a través del Tribunal Electoral establece que una vez detectado que un actor político estará realizando una campaña anticipada se aplicarán las siguientes sanciones:

  • En primera instancia, una amonestación pública.
  • En segunda ocasión se aplicará una sanción de 50 a 5 mil días de salario mínimo, es decir de 6 mil 161 a 616 mil 100 pesos. 
  • En tercera ocasión una reducción del 50% en el financiamiento público que le corresponda.
  • En cuarta ocasión Supresión total del financiamiento público.
  • En quinta ocasión negar el registro
  • En sexta ocasión, suspensión del registro del partido político
  • Y por último la cancelación del registro del partido político. 





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