El congreso local realizó la reforma al código penal del estado en donde se estableció de una pena de 10 años por el delito de abuso sexual.
Con la modificación a los artículos 46, 289, 290 y 289 Bis del Código Penal se castigará con 10 años de prisión a quien cometa el delito de abuso sexual en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres u hombres.
En caso de que la víctima de abuso sexual sea menor a 14 años o no tenga la capacidad de entender el hecho, será castigado con una pena de 4 a 9 años de prisión.
La misma reforma estipula que si la persona que comete el abuso sexual es familiar o conocido de la víctima, usa la violencia, es servidor público, docente, médico o religioso, comete el delito en el transporte público o privado, será privado de su libertad de 4 a 10 años.
En el caso de los servidores públicos o personas que ejerzan su profesión, aparte de la prisión serán destituidos o suspendidos de sus cargos de 2 a 5 años.
También los tocamientos o manoseos corporales, y el obligar a la víctima a observar un acto sexual, o exhibir su cuerpo sin su consentimiento se denomina acto sexual, y por tanto es castigado.