Negar la inscripción a un estudiante de educación básica por no entregar una carta de buena conducta de su anterior centro educativo es una violación al artículo tercero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ley este documento no está categorizado como obligatorio para ninguna institución educativa, pero este se puede entregarse si así lo solicitan: Los Comités de padres de familia y/o las autoridades del plantel.
Los acuerdos 96, 97 Y 98 de la SEP para la organización y el funcionamiento de las escuelas establecen las obligaciones y derechos de los estudiantes dentro de los planteles educativos señalando en los capítulos dedicado a la "disciplina" lo que se considera un "buen comportamiento"; así como las sanciones correspondientes en caso de no acatar el reglamento escolar. Son también en estos acuerdos en los que muchas instituciones basan la emisión de una carta de buena conducta, pues los acuerdos señalan a las instituciones como las emisoras de la documentación oficial y aquellas necesarias para los alumnos.
Existen casos documentados, donde la solicitud de la carta de buena conducta fue tema de controversia, por ejemplo:
Las autoridades educativas se han pronunciado en contra de la exigencia de este documento y sobre todo de la negativa de permitir la inscripción a un plantel educativo, sin embargo las instituciones pueden emitirla o exigirla, si ese es el acuerdo al que llegaron con los padres de familia.