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22 de Noviembre del 2024
Ecología

Incendios forestales; práctica usual para cambio de uso de suelo

Incendios forestales; práctica usual para cambio de uso de suelo

Nayarit es uno de los estados que registran mayor cantidad de incendios forestales, a la par de entidades como San Luis Potosí, Michoacán, Puebla y El Estado de México, no obstante esta es una práctica usual utilizada por campesinos para acabar con los terrenos de cultivo como la caña de azúcar, y en su lugar colocar plantaciones de producción de aguacate, y con ello poder propiciar el cambio de uso de suelo de una manera no legal.

"Son con dolo porque el cambio de uso de suelo si se quiere hacer de manera legal está muy limitado, sobre todo este se da mucho en las faldas del San Juan para el establecimiento de huertas de aguacate, entonces es más sencillo incendiar o provocar un incendio y gradualmente ir estableciendo esta vegetación". -Oscar Ramírez; Representante Legal de CONAFOR.

De acuerdo al representante legal de la Comisión Forestal en Nayarit, este tipo de prácticas frecuentemente aparentan el objetivo simulado de reforestación, pese a que la ley estipulado un periodo de 20 años posteriores a los incendios forestales, de acuerdo a las condiciones en que haya terminado el suelo para una nueva plantación.

"En cuestiones normativas le corresponde ala  SEMARNAT emitir estos permisos, pero si es para el establecimiento de cualquier tipo de cultivo frutal está limitado y más si es aguacate,  esto lo hacen y de esta manera porque son personas que conocen del tema, saben que al ocasionar un incendio,  pasado determinado tiempo pueden establecer ellos cualquier tipo de cultivo".

Por normativa de ley los permisos no podrán ser autorizados posteriores las 2 décadas dado el conato, sin embargo también entra en la regulación del uso y manejo del fuego la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual establece la reforestación de especies propias de cada estado y zona siniestrada obligatoriamente a cargo de cada persona causal del incendio. 

"Ahí lo que establece la ley  General de Desarrollo Forestal Sustentable es que el dueño o el propietario de terreno tiene la obligación de reforestar con especies nativas, y allí es muy clara la ley también en este sentido, que de no hacerlo en los 2 años posteriores lo hará la federación a cuenta de él, es un tema muy importante ya que en el ámbito de responsabilidades y competencias en el combate de incendios, de acuerdo a los artículos 11, 12, 119, y 111, el primero que debe atender el incendio es el propietario".

De verse rebasadas las capacidades del incendio, tendrá que hacerse contacto con autoridades municipales y estatales posteriormente para extinguir el incendio forestal, sin embargo no procederá en este caso el cambio de uso de suelo.

ALBERTO CARDONA, MEGANOTICIAS. 







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