Un tribunal federal determinó que el cobro de derechos por permisos para depósitos de bebidas alcohólicas en Nayarit es inconstitucional; la sentencia afecta el artículo 22, fracción VII, de la Ley de Ingresos 2023 del estado, ya que establecía una cuota fija basada en el tipo de negocio, en lugar de considerar el costo real del servicio que brinda el gobierno.
El fallo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito señala que este cobro violaba los principios de equidad y proporcionalidad, ya que algunos negocios pagaban más que otros sin una razón justificada. Aunque los contribuyentes aún deben cubrir el pago, el gobierno deberá devolverles cualquier cantidad que exceda la cuota mínima establecida en la ley.
El tribunal destacó que los cobros por servicios públicos deben estar directamente relacionados con el costo del servicio y no con factores externos, como el giro comercial del negocio; esta medida busca evitar cobros injustos y asegurar que todos los contribuyentes sean tratados de manera equitativa.
Con esta resolución, el cobro de la cuota fija queda eliminado para quienes promovieron el amparo registrado con la nominación 913/2023 . Asimismo, el fallo refuerza la importancia de que los impuestos y derechos se cobren de manera justa y acorde con la ley.
Para conocer la Tesis del Tribunal Colegiado de Circuito donde determina la inconstitucionalidad del cobro de derechos por permisos para depósitos de bebidas alcohólicas en Nayarit, puede hacer clic en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030042