Ya no se tendrá que recurrir a un juicio para la rectificación de actas de nacimiento luego de que el Congreso del Estado aprobara una serie de reformas al Código Civil.
En el dictamen aprobado por la 33 Legislatura, se establece que las rectificaciones de actas de nacimiento podrán realizarse cuando tengan errores ortográficos o mecanográficos, omisiones en apellidos, de datos, ilegibilidad de caracteres, omisión del lugar de nacimiento y datos de localización, errores en anotaciones, abreviaturas, error en el sexo, por cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, errores en la fecha de nacimiento.
La nueva resolución legislativa prevé que la Dirección Estatal del Registro Civil podrá anular actas de nacimiento sólo cuando una persona presente acta de nacimiento expedida por la autoridad de otro país, apostillada o legalizada; cuando una persona presente dos o más registros en el estado de Nayarit; y cuando se compruebe que existe otro registro de nacimiento de una persona en distinta entidad.