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23 de Noviembre del 2024
Sociales

Registro Civil de Nayarit emite protocolo para agilizar trámites

Registro Civil de Nayarit emite protocolo para agilizar trámites

A través de un acuerdo administrativo la dirección del registro civil y gobierno del estado establecieron los lineamientos para la inhumación o cremación y registro y expedición de actas de defunción durante el periodo de emergencia sanitaria generada por el covid 19. Destacando la siguiente información:

1.- Los permisos para la inhumación o cremación deberán expedirse en un máximo de 4 horas posterior al fallecimiento siempre y cuando se entreguen 

  • Certificado médico de defunción
  • Acta de nacimiento de la persona fallecida. 

2.- Se deberá privilegiar la realización de dicho trámite por parte de las Instituciones de salud unidades médicas o servicios funerarios, sin excluir el que lo puedan realizar los familiares.

3.- Para el registro y levantamiento de actas de defunción se requerirá: 

  • Certificado médico de defunción 
  • Acta de nacimiento de una persona fallecida 
  • Copia de identificación del difunto 
  • Copia de identificación del declarante 
  • Copia de identificación de dos testigos del fallecimiento 
  • Copia de las actas de matrimonio, divorcio, defunción, del cónyuge.

4.- El registro del acta se hará al haber transcurrido quince días naturales desde el fallecimiento por causa de la enfermedad covid-19, o cualquier otra sintomatología relacionada al covid-19.

5.- Cuando el cadáver deba trasladarse a una distancia mayor de 150 kilómetros el trámite se hará de forma expedita.

6.- La expedición de la primera acta de defunción durante el presente período será gratuita.






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