El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los lineamientos que deben seguir los contribuyentes para acceder a la devolución automática correspondiente al ejercicio fiscal 2024; entre las principales condiciones destaca la obligación de presentar la Declaración Anual a más tardar el 31 de julio de 2025, así como el uso de la contraseña o la e.firma, según el monto del saldo a favor.
Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, bastará con utilizar la contraseña; para montos superiores a 10 mil y hasta 150 mil pesos, se requiere contar con una cuenta CLABE precargada y en caso de ingresar una nueva cuenta CLABE y el saldo a favor sea superior a 10 mil pesos, será indispensable utilizar la e.firma.
El SAT precisó que no aplica la devolución automática cuando el saldo a favor excede los 150 mil pesos, si el contribuyente obtiene ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, o si está suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Asimismo, se aclara que la devolución podrá realizarse de forma parcial si se detectan diferencias entre la información proporcionada por los retenedores y las deducciones personales o estímulos fiscales declarados; en estos casos, el contribuyente podrá corregir las inconsistencias y solicitar el remanente mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), utilizando su RFC, contraseña y e.firma.
Cabe señalar que las solicitudes de devolución también podrían estar sujetas a revisión, a compensaciones por créditos fiscales o a inconsistencias en la cuenta CLABE detectadas por la Tesorería de la Federación (TESOFE).
El SAT recomendó a los contribuyentes no seleccionar la opción de "Devolución" en su declaración si esta se presenta después del 31 de julio, si sus certificados están revocados o si aparecen en la lista de contribuyentes incumplidos publicada en el portal del organismo.