La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del artículo séptimo transitorio de la reforma electoral del estado de Nayarit del 2019, pues contravenía las disposiciones de la Constitución Méxicana. Dicha reforma aprobada por el congreso local, permitía que el Tribunal electoral operara con 4 magistrados, cuando artículo 135 de la constitución señala que el número de magistrados en este órgano debe de ser impar.
Hasta el 2019 el Tribunal Nayarita debía operar con 5 magistrados, sin embargo los diputados locales, decidieron modificar el número a 3, para reducir el gasto hasta en 3 millones de pesos, además en la reforma establecieron en un apartado del artículo séptimo transitorio que inmovilizaba de su cargo a los 4 magistrados que finalizarían su cargo en 2021 para no vulnerar sus derechos. Apartado que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia.
La SCJN permitió que se reduzca el número de magistrados pero hasta que finalice el periodo de los actuales en 2021, como lo contemplan los artículo 135 apartado D y los transitorios 6 y 7 de la constitución Política de Nayarit que establecen el número de magistrados, su designación.