Los talleres mecánicos en vecindarios y colonias, han sido siempre tema de discusión, pues los coches en reparación terminan obstaculizando e invadiendo banquetas, casas y la calle en general y aún más si tomamos en cuenta que muchos operan de forma irregular. De acuerdo al reglamento de vialidad, así como al reglamento de zonificación de la DGDUE, un comercio debe cumplir con ciertos requerimientos para poder operar, en primer lugar estar seguros de que el domicilio esté ubicado en una zona con uso de suelo comercial o mixto, "en este caso tienen que acudir con nosotros a la dirección general de desarrollo urbano y ecología para emitirles un dictamen de compatibilidad. Si es habitacional el uso de suelo, no puede poner su taller; en este caso estamos hablando de un giro en específico, si es un uso mixto en este caso donde tenga comercial y servicios entonces sí puede poner su negocio, ojo siempre y cuando cumpla con toda la reglamentación", refirió Julio César Meza, director de desarrollo urbano de Tepic.
Esto quiere decir que además de la DGDUE, debe intervenir, vialidad, funcionamiento de negocios y protección civil, instancias con las que deberá hacer los trámites correspondientes para operar debidamente. En caso de que el comercio esté causando conflicto el comité de acción ciudadana puede solicitar a la DGDUE la constancia de compatibilidad de uso de suelo, pues es un tema que no se sigue de manera oficiosa, "para darle una certeza jurídica y un nombre a quién está realizando el trámite, para nosotros poderle girar esta constancia. En dado caso de que haya una queja, nosotros lo que hacemos, si no quieren aparecer hacemos es mandar un inspector se le requiere para que nos soliciten la compatibilidad y a partir de ahí ya comienza su regularización", agregó.
Cabe señalar que el ARTÍCULO 215 fracciones I, II, III Y IV del reglamento de funcionamiento de negocios de la capital nayarita, prohíben a los dueños de talleres Recibir vehículos en la vía pública, Ocupar la vía pública para el desempeño de trabajos, Ocupar por cualquier concepto la acera de circulación de peatones y Causar ruidos o producir substancias contaminantes. Las sanciones por incumplir este reglamento van desde multa económica de entre 5 a 100 veces el salario mínimo, suspensión por 15 días, revocación de la concesión, clausura definitiva y hasta la cancelación de la licencia, según el artículos 367 del reglamento.