Según el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, considera propaganda electoral a todo material promocional que contenga imágenes, signos, emblemas y expresiones destinadas a difundir la imagen y propuestas de un partido político, coalición o candidato.
El artículo 210 de la misma ley establece que la distribución o colocación de propaganda electoral debe respetar los tiempos legales establecidos, y su retiro o fin de distribución debe realizarse tres días antes de la jornada electoral. Además, en el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
Según Green Peace, la propaganda electoral dejará más de 25 mil toneladas de residuos propagandísticos tan solo en la Ciudad de México.
Asociaciones ambientalistas y animalistas lanzaron una iniciativa, en relación a las lonas y carteles, proponen que las lonas sean donadas a albergues dedicados a la protección de animales para ser reutilizadas en la construcción de refugios.
Se hace un llamado a los partidos políticos para que asuman la responsabilidad del retiro de su propaganda electoral, no solo por cuestiones estéticas, sino también por el impacto ambiental que representa dejar estos materiales en la vía pública.
La propaganda impresa, que incluye lonas y otros materiales utilizados por los partidos políticos y candidatos, debieron cumplir con ciertos elementos técnicos que faciliten su
posterior reciclaje.