Con 450 votos a favor y 22 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito para sancionar hasta con nueve años de prisión a los llamados "montadeudas".
Las sanciones van de uno a seis años de cárcel. Será castigado quien o quienes se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente.
Las penas podrán alcanzar los nueve años de cárcel cuando el delito se realice a través de la utilización de aplicaciones de servicios financieros, operadoras de pago y plataformas de servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.
Esta agravante permitirá que el promedio aritmético de la pena que enfrentan los "montadeudas" se ubique en cinco años tres meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso judicial que enfrenten", detalló Luis Armando Melgar, presidente de la Comisión de Hacienda.
Se conoce como "montadeudas" a quienes mediante aplicaciones ofrecen préstamos con altas tasas de interés.
Una vez que acceden a contactos, fotos o videos del teléfono móvil del usuario, incurren en cobros fraudulentos, amenazas y extorsión.
La iniciativa prohíbe a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada de clientes, a excepción de aquella indispensable para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Comisión de Hacienda de San Lázaro denunció que los "montadeudas" aumentaron 454 por ciento entre 2021 y 2022.