En el Estado de México la ?Ley Protectora de Animales? multa a las personas que la infrinjan y establece como actos de maltrata animal aquellas actividades que causen dolor o sufrimiento que afecten gravemente la salud de los animales, también esta castigada la tortura, maldad, brutalidad, o negligencia.
El maltrato animal también se encuentra en el Código Penal del Estado de México y de acuerdo con su artículo 235 Bis se encontrará culpable a una persona cuando cause lesiones dolosas a cualquier animal o hasta causarle la muerte y por ello, pueden ser detenidos y procesados. La multa que colocan las autoridades de esta entidad es una pena de seis meses a cuatro años de prisión, así como una multa de 150 a 300 días de salario mínimo.
En caso de cometer actos sexuales en contra de los animales, este delito será castigado con una pena de seis meses a cuatro años de cárcel y de 50 a 150 días de multa y en caso de que las investigaciones encuentren fotografías o videos guardados, la condena incrementará según cada caso. En tanto, las personas que causen la muerte "no inmediata" tendrán una condena de tres a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa.