La Legislatura local aprobó por unanimidad con 70 votos, la denominada Ley Ingrid, que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de México para establecer como tipo penal el delito de difusión indebida de imágenes, o información de víctimas, si se trata de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, las penas van hasta 9 años y hasta 11, cuando sean cometidos por servidores públicos. De cuatro iniciativas propuestas se concretó adicionar el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México, que establece que al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.