En el Estado de México el 99.1 por ciento de las amnistías otorgadas han sido por el delito de robo.
Otros delitos que pueden ser condonados por la ley de amnistía son, el aborto en todas sus modalidades, delitos contra la salud en el ámbito estatal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, delito de sedición o apología del delito de sedición, delito de resistencia, delitos contra el ambiente previstos en el artículo 228 del Código Penal, delitos culposos, cuando exista sentencia firme sin importar la penalidad; siempre que se pague o garantice la reparación del daño y que no existan las agravantes previstas en el artículo 61 del Código Penal.
Las personas que puedan solicitar la ley de amnistía son personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, personas mayores de 65 años de edad y mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes.