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28 de Diciembre del 2024

Política

Reforma judicial: Elección de jueces por voto popular en México

Sin duda lo primero que escuchamos de los cambios al Poder judicial fue la elección directa de las personas juzgadoras, pero ¿Cómo va a funcionar y quién se encargará de vigilar la actuación de quienes sean electos y electas para el cargo?

Por primera vez en la historia reciente de México, el pueblo tendrá el derecho de elegir por voto popular a personas juzgadoras a nivel federal y en los estados, así como integrantes de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación.

Requisitos para ser juez, magistrado o ministro de la corte:

  • Tener título profesional en derecho
  • Promedio mínimo de 8 o equivalente
  • Calificación mínima 9 en materias relacionadas al cargo al menos cinco años de experiencia
  • No haber ocupado titularidad en secretarías de estado, fiscalía general de la república, diputación o senaduría al menos un año antes
  • Ensayo de exposición de motivos
  • Cinco cartas de referencia de personas de confianza


La reforma al Poder Judicial modifica los artículos 95, 96 y 97 de la constitución y establece requisitos y procedimiento de selección de las y los candidatos a cada cargo en juego y da al senado la facultad de emitir la convocatoria para el registro de candidaturas.

Para los cargos de ministros de la corte, magistrados del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de disciplina judicial, los tres poderes de la unión podrán presentar tres postulaciones para cada cargo a elegir.

Para el pleno de la Suprema Corte serán hasta 81 postulaciones; 45 para el pleno del tribunal electoral y 45 para el de disciplina judicial y las listas deberán entregarse al senado de la república, que a su vez las enviará al instituto nacional electoral, instancia responsable de organizar las elecciones.

Para el caso de magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito, la elección se realizará por circuito judicial y cada poder podrá postular hasta dos aspirantes por cargo a elegir.

Cada aspirante podrá hacer campaña durante 60 días, tendrá acceso a medios de comunicación, pero no contará con recursos públicos ni privados para sus actividades proselitistas.

  • En el caso de jueces y magistrados de circuito, su desempeñó será evaluado al año de su elección.

Diana Lastiri, abogada y periodista especializada en temas judiciales dijo que con base en esas evaluaciones de ese primer año, van a decidir si el juzgador o magistrado en cuestión continuará o no en el cargo. 

Esta evaluación será obligatoria, se podrán solventar las deficiencias encontradas con cursos de capacitación, pero la persona no podrá ejercer su cargo.

Diana Lastiri, abogada y periodista especializada en temas judiciales dijo que en esa suspensión el tribunal va a determinar qué tipo de capacitación necesita ese juzgador, cuanto tiempo le van a dar para que se capacite y posteriormente, después de un año lo vamos a volver a evaluar y si en esa segunda evaluación no lo logra se le destituye del cargo. 

La reforma no explica cómo se sustituirá a una persona juzgadora que haya sido destituida por el tribunal de disciplina judicial ni aclara si se convocará a elecciones extraordinarias.

Con información de Andrés Solis 




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