Los contratos patronales siguen siendo una herramienta para poder proteger al patrón y al empleado. Sin embargo, cuando se trata de contratos verbales, es decir, cuando solo existe una relación formal de palabras entre el jefe y el subordinado, la ley en México le da el voto de confianza al trabajador.
En ese sentido, el abogado especialista en material laboral, Jesús de la Rosa Salazar, detalló las características de los contratos que según la Ley Federal del Trabajo establece en donde existen dos tipos, el de carácter individual y el de carácter colectivo. El primero se refiere a las relaciones entre trabajadores y empleadores, mientras que los segundos corresponden a empleadores y, en su caso, a los sindicatos.
"Son documentos que ayudan a ambas partes ambas partes, porque en los contratos se definen cuáles son las condiciones de trabajo y las condiciones de trabajo inician desde la fecha de subcontratación", declaró el especialista.
Los contratos colectivos se dividen en cinco contando las reformas del 2012 y 2019: el contrato por tiempo determinado, el contrato por tiempo indeterminado, el contrato por obra, el contrato de prueba y el contrato de capacitación. Por lo cual, es importante para la población que se informe qué tipo de contrato va a estar firmando antes de poder aceptar un puesto. En otras palabras, conocer lo beneficios que se tienen como trabajador, así como las obligaciones que corresponden al puesto.
El especialista hizo énfasis en que, sin importar el tipo de contrato, la empresa tiene que otorgar seguro social. En caso de que el patrón incurra en un delito, así como si no le hizo firmar contrato y pasa algún inconveniente, la ley apela por el voto de confianza del afectado ya que su contratista no cumplió con los requisitos legales que al menos, la Ley del trabajo pide.