El aliento alcohólico dejará de ser causa de infracción en el municipio de Gómez Palacio, así fue estipulado dentro de las modificaciones que se le realizaron al reglamento de Tránsito y Vialidad.
De acuerdo con los cambios que se aplicaron al Artículo 46 fracción III , el aliento alcohólico que representa niveles de concentración de alcohol de 0.01 a 0.07 miligramos por litro (mg/L) quedará sin penalización.
Además se reclasificaron los conceptos de primero, segundo y tercer grado de ebriedad.
El primero se considerará así cuando se detecte la concentración de 0.08 y hasta 0.19 mg/L de alcohol en la sangre, mientras que el segundo tendrá lugar cuando los niveles indiquen de 0.20 a 0.39 mg/L y el tercero al sobrepasar tales niveles en la prueba del alcoholímetro.
Respecto a las sanciones anteriormente aplicadas, éstas no sufrieron ninguna modificación, por lo que según la falta; se aplicará la infracción correspondiente que va desde el retiro de una garantía así como del propio vehículo.
Además de las sanciones administrativas económicas tales como pago de grúa, corralón y en su caso el traslado a la ergástula municipal, informó la Comisión de Gobernación del ayuntamiento de Gómez Palacio.