La omisión de ciudadanos en un adulto mayor también es un delito ya que de acuerdo al artículo 337 del código penal indica que el abandono de hijos, de un adulto mayor en estado de vulnerabilidad se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito.
Brenda Calderón, directora del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia (DIF) de Gómez Palacio señaló que en lo que va del año la dependencia ha registrado tres casos, dos de ellos no fueron por denuncia, si no por reporte de los hospitales donde han sido ingresados: "Fue una de las preocupaciones que se manejan, así como hay una procuraduría para niños, niñas y adolescentes exista una procuraduría para el adulto mayor, sobre todo para atender ese tipo de preocupaciones porque por la edad ya no se les presta la atención debida".