El 20 de diciembre es la fecha límite para el pago de aguinaldo, prestación anual a la que tiene derecho todo trabajador, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Si el trabajador no laboró durante los 365 días del año, pero está económicamente activo en alguna empresa o dependencia, deberá recibir la parte proporcional de los días trabajados, señaló Vicente Reyes Solís, titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCyA) de Gómez Palacio.
Ante ello, Reyes Solis exhortó a los trabajadores a que no reciban esta prestación de ley en el tiempo señalado a presentar su denuncia ante la JCyA, que en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social actuarán para hacer válido el derecho laboral.