Hasta 406 sentenciados en los Centros de Reinserción Social del Estado, podrían ser liberados, gracias al decreto y a los estudios del Consejo Consultivo del Indulto.
El Secretario de Gobernacion del Estado y también Presidente del Consejo Consultivo del Indulto, David Méndez Marquez, dio a conocer los pormenores del programa y señaló que se está realizando un análisis de cada caso, respetando los derechos humanos en apoyo a grupos vulnerables de todos los sectores, pero sobre todo en estricto apego a la Ley Nacional de Ejecución Penal, para determinar bajo qué beneficios podrán ser liberados.
El Subsecretario Jurídico Jose Luciano Osorio Couttolenc, Secretario Técnico del Consejo, mencionó que de un universo de 3636 internos, en el primer bloque se están contemplando 406 de los cuales 370 son varones y 36 mujeres.
268 son indígenas.
253 hombres y 15 mujeres.
65 son de la tercera edad, 55 hombres y 10 mujeres.
73 enfermos, 62 hombres y 11 mujeres.
Quedan exceptuados de los beneficios, los sentenciados por:
Secuestro.
Trata de personas.
Delincuencia organizada.
Dentro de los requisitos para ser beneficiario de la libertad condicional se requiere haber compurgado el 50% de la pena y para el caso de libertad anticipada, se requiere del 70% de la pena.
No solo será la temporalidad, igualmente se evaluarán los riesgos en psicología, criminología, trabajo social y notificar a la victima, se evalúan riegos para la sociedad, el plan de actividades del interno, si cuenta con herramientas para una reinserción social y con redes de apoyo ( familia afuera, o posibilidades de cuidados de salud, de asistencia)
Esto se analiza a través de un grupo multidisciplinario, que evalúa, vota y lleva a cabo una conclusión, que determina la posibilidad de una reinserción.
El procedimiento se realiza ante el Juez de Ejecución, se presenta un incidente solicitando la preliberacion y lo primero que se requiere es el pago de la reparación del daño y de la multa, se analizan las constancias, como la sentencia, los estudios, las herramientas, las redes de apoyo y es el juez de ejecución quien decreta la procedencia del beneficio de preliberación.