El COVID-19 no debe usarse como pretexto por las empresas para no pagar el reparto de utilidades.
El artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, en un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.
Los trabajadores deberán recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior, por lo que el tema de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 no debe ser motivo para no pagar el Reparto de Utilidades, toda vez que se va a liquidar lo correspondiente a las ganancias obtenidas en el 2019.
Están exentas del Reparto de Utilidades las empresas de nueva creación, instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro, IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
"Es decir a todas las ganancias que tuvo la empresa o la parte patronal en el 2019, es decir en este 2019 el patrón pues no puede negar que hubo está pandemia y que en esta razón va a negarle el pago de utilidades a los trabajadores porque ese ingreso ya lo tuvo."