Tener a todos los trabajadores dados de alta en algún sistema de seguridad social, es uno de los puntos más importantes que las empresas deben considerar con el regreso a la normalidad derivado de la pandemia por COVID-19, indicó el abogado laboralista Carlos Daniel Conde Ramírez.
En caso de fallecimiento [y el trabajador no estaba asegurado] el patrón es directamente responsable de pagar cinco mil días de salarios por el fallecimiento del trabajador y otras prestaciones más que establece la Ley Federal del Trabajo.
Al interior de los centros laborales, por ley, está establecido que debe existir una comisión de seguridad social, para empresas medianas y grandes, dicha comisión es la responsable de vigilar todos los procesos al interior de la empresa, tanto de la infraestructura como el estado de los trabajadores que se presenten a trabajar y garantizar que haya cubrebocas, gel antibacterial, sana distancia y todo lo que refiere a la seguridad al interior de la empresa.
En el caso del personal de salud, empresas funerarias y demás espacios laborales cuyos empleados mantienen contacto con pacientes COVID-19 debe estar garantizado el equipo necesario como cubre bocas, guantes, caretas, overol, gogles y demás insumos, y en caso de acreditarse que no se proporcionó y hubo contagio, el afectado puede iniciar una demanda laboral. Con ello, los espacios de riesgo por COVID-19 es donde más atención deben poner los patrones.
"Nos obligan como patrones hoy más que nunca el poder dar de alta ante alguna institución de seguridad social a nuestros trabajadores, porque de caso contrario, si nosotros no damos de alta a nuestros trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social vamos a tener dos problemas, el primero que vamos a tener una demanda laboral por supuesto".