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07 de Septiembre del 2024
Política

Guía Fácil del Nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar

Guía Fácil del Nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar


"Es un complemento para que el trabajador al jubilarse reciba el 100% de su salario, así de sencillo de explicar (...)".


El Fondo de Pensiones para el Bienestar surge de reformas recientes en el sistema de pensiones, con el objetivo de aumentar los recursos destinados a las personas jubiladas, asegurando así una vejez digna.

Antes de 1997, había un sistema de pensiones solidario en el cual las cuentas eran gestionadas por el IMSS y el ISSSTE. Al cumplir 60 años y haber cotizado durante 10 años, era posible obtener una pensión; este sistema solidario garantizaba que al momento de tu jubilación recibieras la misma cantidad que se percibía cuando se era trabajador, es decir el 100%; sin embargo, hubo un cambio en 1997 y 2007 respectivamente, cambiando de un sistema solidario a uno individual, en donde la gestión cambió a ser por parte de las Afores y modificando de igual manera los requisitos para poder pensionarse al aumentar a 25 años la cotización y a 65 años la edad, posteriormente y bajando el porcentaje de la pensión a un 30%.

En 2020 se hizo una reforma para reducir de 25 a 15 años el tiempo de cotización, así como la disminución del cobro por parte del AFORE y aumentó del 5% al 10%, las aportaciones patronales; siendo esta reforma la antesala para el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar, cambia el sistema individual para transformarlo en uno mixto, al tener la cuenta de ahorro que ya tenía el sistema de pensiones y añadirle un complemento solidario, para que los jubilados puedan percibir el mismo 100% que percibían con el sistema de 1997; sin embargo, el monto límite a complementar será para pensiones de hasta 16,777 pesos.





Este nuevo modelo está dirigido a las personas que comenzaron a trabajar después de junio de 1997 bajo el régimen del IMSS, a aquellos en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, y en general, a todas las personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la Ley.


El Fondo se nutre principalmente de diversas fuentes clave: el 75% de las ganancias del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado por la venta de bienes incautados; recursos durante la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo; dinero recuperado de entidades públicas con deudas fiscales; fondos de seguridad social gestionados por el Banco de México; remanentes de fideicomisos del Poder Judicial; ahorros por eliminación de duplicidades administrativas; el 25% de las ganancias netas de entidades de defensa; ingresos de la venta de inmuebles del ISSSTE; ganancias de inversiones del Fondo; donaciones externas; y contribuciones adicionales del fideicomitente.



Para ser beneficiario, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido trabajador que haya comenzado a cotizar bajo el sistema de pensiones de 1997 en el caso del IMSS.
  • Las personas de 65 años en adelante que tramiten su pensión
  • Quienes hayan comenzado a tramitar su pensión a partir del 2 de mayo de 2024.
  • Quienes cumplan con las semanas de cotización requeridos para tramitar su pensión.

Para determinar si eres elegible para solicitar el complemento solidario, debes visitar una ventanilla única. En caso de no saber dónde se localiza la más cercana a tu localidad, puedes seguir estos pasos:

  • Visita la página oficial del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  • Navega hasta la sección de "Ventanilla Única".
  • Selecciona tu estado de residencia en la República.
  • El portal te dirigirá a un PDF con todas las ubicaciones donde puedes obtener información para unirte al fideicomiso.


Este programa generó controversia debido a que el 59% de sus fondos iniciales, 24,238.5 millones de pesos (1,325.2 millones de dólares), provienen de cuentas no reclamadas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), el sistema privado de pensiones; lo que despertó ciertas preguntas sobre el uso de estas cuentas catalogadas como inactivas.

De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una cuenta se considera inactiva si no ha registrado movimientos de depósitos de cuotas y aportaciones durante un año completo. En otras palabras, si no se ha realizado ningún depósito en la cuenta durante un año calendario desde el último depósito, esa cuenta se clasifica como inactiva; aunque la cuenta se considere inactiva por no recibir aportaciones, los recursos siguen generando rendimientos porque el dinero continúa invirtiéndose.

Sin embargo, el acceso a este fondo sólo es posible si el IMSS determina que han transcurrido 10 años desde que se podía reclamar la pensión y no se ha solicitado el beneficio correspondiente. Esto puede realizarse sin necesidad de intervención judicial, siempre y cuando se garantice que existen suficientes reservas para cubrir las devoluciones solicitadas por trabajadores, pensionados o beneficiarios, como lo establece el artículo 302 de la Ley del Seguro Social.


Para solicitar un retiro por beneficiarios IMSS es necesario seguir los siguientes pasos:

  • En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
  • Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  • Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.





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