El plan de reapertura gradual de actividades sociales, educativas y económicas tras la emergencia sanitaria generada por el virus SARS CoV2, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", se basa en un semáforo compuesto por cuatro colores que indican la ocupación hospitalaria, la tendencia de hospitalización de los últimos diez días, la tendencia del síndrome Covid-19, así como el porcentaje de positividad en la entidad.
Estos indicadores serán evaluados por jurisdicciones semanalmente y las medidas se tomarán cada dos semanas. La jurisdicción #1, contempla a los municipios de; Coquimatlán, Villa de Álvarez, Comala, Cuauhtémoc y Colima, y se encuentra en color naranja, la jurisdicción #2 está conformada por; Armería, Tecomán e Ixtlahuacán y se encuentra en color naranja, mientras que la jurisdicción #3 conformada por Manzanillo y Minatitlán se encuentra en color rojo.
La reapertura gradual responsable será en tres categorías de actividades como; esenciales, no esenciales y especiales diversas. Entre las actividades esenciales en las que ya se permitió su reapertura total se contemplan; las relacionadas a los servicios de salud y de asistencia social, paramédica, guarderías, estancias infantiles, refugios, centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, servicios privados de emergencia, venta de alimentos preparados, servicios de alojamiento temporal, hoteles, moteles y similares (solo para personas que participan en actividades esenciales), no turismo y recreación. Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, distribución de agua potable, actividades financieras, ferreterías, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, productos de limpieza, mercados de alimentos, farmacias, servicio de transporte de pasajeros y de carga, servicios de mensajería, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, transporte público, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, producción agrícola, pesquera y pecuaria, telecomunicaciones y medios de información /(no incluye exhibición de películas y otros materiales audiovisuales), servicios de manejo adecuado de residuos peligrosos, limpieza y sanitización de unidades médicas, guardias en labores de seguridad privada, servicios funerarios y de inhumación, actividades involucradas en la seguridad pública, impartición de justicia, minería, manufactura, fabricación de equipo de transporte, construcción, entre otras.
Entre las no esenciales que ya pueden operar en un 25% de su capacidad en las jurisdicciones #1 y #2 de acuerdo con los lineamientos establecidos por el semáforo se encuentran; la industria de bebidas y tabaco, fabricación de prendas de vestir, industria de la madera, fabricación de productos metálicos, comercio al por menor en tiendas de autoservicio y departamentales, comercio al por menor en productos textiles, bisutería, accesorios de vestir y calzado, comercio al por menor de vehículos de motor, refacciones, combustibles y lubricantes, servicios profesionales, científicos y técnicos, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios de alojamiento temporal y preparación de bebidas no esenciales, servicios de esparcimiento, culturales, deportivos, servicios recreativos y espacios públicos abiertos (excepto playas y sitios turísticos), jardines, parques, andadores, ciclovías, campos de golf, marinas turísticas.
En los especiales diversos que aún no se permite su activación se contemplan; servicios educativos, de esparcimiento culturales y deportivos como gimnasios, servicios artísticos, museos, sitios históricos, zoológicos, parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos, clubes deportivos, casinos, loterías y otros juegos de azar, billares, playas y sitios turísticos.