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24 de Noviembre del 2024
Economía

Cobranza extrajudicial puede ser sancionada con prisión

Cobranza extrajudicial puede ser sancionada con prisión
Por: Lizbeth Leyte
Tuxtla Gutiérrez
26-08-2020

Debido a la crisis económica por la que miles de personas están atravesando en la actualidad, algunos han caído o podrían caer en morosidad o incumplimiento de deudas, ante ello, han surgido prácticas abusivas de cobranza en agravio de deudores, que, aunque su intención es lograr que el moroso pague su deuda, incurren en el delito de cobranza ilegítima.

Algunos de estos abusos que se han logrado identificar además advertencias con tono intimidatorio, constantes mensajes de texto, correos electrónicos y llamadas, también se ha identificado que algunas instituciones financieras o crediticias a través de sus despachos de cobranza han diseñado mecanismos financieros, rentas o préstamos para otorgar dinero, tarjetas y créditos a personas que no pueden cumplir sus compromisos de pago, pero esto en nada le beneficia al deudor, pues después, los cobros son excesivos, a grado de poner en riesgo su patrimonio.


En el artículo 248 bis del Código Penal Federal, se establece que la cobranza extrajudicial ilegal es un delito, en donde se establece sancionar de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trecientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal


Vale la pena precisar que el Art. 284 Bis del Código Penal define la cobranza extrajudicial ilegal como "el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales".


Quienes estén siendo víctimas de este abuso pueden hablar al número de la CONDUSEF (800 999 80 80) o visitar la página de internet www.gob.mx/condusef





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