El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes Juicios de Nulidad Electoral
TEECH/JNE-M/003/2018, promovido por José Luis Cruz Ramos, en contra del Consejo Municipal Electoral de Arriaga, Chiapas, por los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, otorgada por el Consejo Municipal de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Político Chiapas Unido.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
? Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Arriaga, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por David Parada Vázquez, postulada por el Partido Político Chiapas Unido, ya que el impugnante enunció una serie de actos imprecisos y sin medios de convicción para probar sus señalamientos, aunado a que lo que manifestó el actos no se ubica en ninguna de las causales de nulidad específicas que se encuentran establecidas en el artículo 388 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana*.
TEECH/JNE-M/016/2018, promovido por Rogelio Velázquez Chirino, en contra del Consejo Municipal Electoral de Tonalá, Chiapas, por los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección de miembros de Ayuntamiento, otorgada por el Consejo Municipal de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
? Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Tonalá, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Manuel de Jesús Narcía Coutiño, postulada por el PVEM, ya que el impugnante se manifiestó de forma genérica, sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, al no señalar la casilla en que sucedieron los hechos que demanda, y sin especificar por ejemplo, cuántos electores fueron transportados hasta la casilla o si este hecho se llevó a cabo durante todo el desarrollo de la jornada electoral; o en qué consistió el proselitismo, compra de votos o violencia alegada, además de que de las actas de la jornada electoral que obran en el expediente no se indica que se hayan presentado incidentes relacionados con los hechos aludidos; asimismo, la prueba testimonial del actor careció de valor probatorio, pues no la ofreció en los términos establecidos por la ley, ya que no acompañó el acta levantada ante el fedatario público, en la que conste las manifestaciones de sus testigos*.
Expediente TEECH/JNE-M/020/2018, promovido por Jorge Efrén López Morales, en contra del Consejo Municipal Electoral de La Independencia, Chiapas, por la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento, otorgada por el Consejo Municipal de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulados por el PVEM.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
? Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, del Municipio de La Independencia, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Olegario López Vázquez, postulada por el PVEM, ya que el actor inconforme manifestó sus pruebas de forma genérica, sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, además que no señaló de qué forma los hechos que expresó en su demanda afectó la jornada electoral.
Expediente TEECH/JNE-M/067/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/068/2018 y TEECH/JNE-M/069/2018, promovidos por Juan Javier Álvaro López y Delmar Raúl Alvarado Medina, en contra del Consejo Municipal Electoral de Tumbalá, Chiapas, por los resultados de la elección a miembros de Ayuntamiento. Los actores alegan causas de la nulidad de casilla, inegibilidad del candidato electo, la presentación de una queja en contra del Partido Podemos Mover a Chiapas y la adopción de medidas cautelares, consistente en ordenar la suspensión o retiro del nombramiento del candidato ganador.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
? Se sobresee el Juicio de Nulidad TEECH/JNE-M/067/2018, promovido por Juan Javier Álvaro López, en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal de Tumbalá, Chiapas, por el Partido Político Nueva Alianza (PANAL), ya que el medio de impugnación fue presentado fuera de los plazos establecidos por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
? Se confirma la declaración de validez de la elección a Miembros de Ayuntamiento de Tumbalá, y en consecuencia, la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva a la planilla de candidatos postulados por el Partido Podemos Mover a Chiapas, ya que lo manifestado por los actores referente a la nulidad de casillas, no surten los requisitos necesarios para su anulación; sobre la inegibilidad del candidato ganador, no aportó los elementos de prueba necesarios; respecto a la queja atribuible al Partido Político antes mencionado, es la autoridad administrativa electoral local, quien deberá conocer y resolver lo conducente; y por último, sobre la adopción de medidas cautelares, no son procedentes ya que en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, no produce efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Expediente TEECH/JNE-M/089/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/102/2018, TEECH/JNE-M/103/2018, TEECH/JNE-M/104/2018, TEECH/JNE-M/105/2018 y TEECH/JNE-M/106/2018, promovidos por José Antonio Figueroa Hernández, Juan Gabriel Pérez González y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Chicomuselo, Chiapas, por el acta de cómputo municipal, la validez de la elección y constancia de mayoría y validez de la elección de Miembros del Ayuntamiento, otorgada por el Consejo Municipal de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido del Trabajo (PT).
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
? Se confirman el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Chicomuselo, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Chary Yanet Ríos Ordoñez, postulada por el PT, ya que los actores no aportaron pruebas idóneas que cumpla con la carga probatoria como están obligados en términos de los artículos 323, numeral, 1, fracción VII y 330 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas