La LXVII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la iniciativa enviada por el gobernador Rutilio Escandón Cadenas, para reformar el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, respecto a requisitos que fueron suprimidos en la legislatura pasada para aspirar al cargo de Gobernador del Estado.
En este sentido, la reforma consiste en restablecer el plazo de cuando menos 120 días antes del día de la elección, para que los aspirantes renuncien o se separen de cualquier empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal; y en los casos de cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el plazo antes señalado.
Asimismo, no haber ocupado anteriormente el cargo de Gobernador o Gobernadora por elección popular, sin excepción, dejando sin posibilidad que este cargo sea ocupado nuevamente en el mismo periodo por el cual fue electo, ya que se había permitido exceptuar este requisito.
Al hacer uso de la palabra durante la Sesión Extraordinaria en la que se presentó y discutió el dictamen, el diputado del Partido del Trabajo, Octavio García Macías, reconoció la visión justa, recta y legal del mandatario estatal al proponer esta reforma, que, dijo, era necesaria para retomar la confianza del pueblo chiapaneco que fue agraviado mediante la reforma al artículo 52 hecha el 30 de agosto de 2018, que daba garantías para violentar los derechos electorales.
Por lo que, expuso, este precepto legal debe interpretarse en sentido estricto y no ampliarse a supuestos diferentes que provoquen una indebida restricción de derechos fundamentales, dado que el Gobernador del Estado, es el representante para los temas que sean de carácter estatal; es electo mediante voto directo y universal; y tal y como lo establece la Constitución Política Local, su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto.
De esta manera, finalizó, el cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso Estatal, y en caso de muerte, destitución o renuncia, el Secretario de Gobierno asume de manera inmediata y provisional el cargo; después, con las reservas que contempla la constitución local, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.