Especialistas en leyes, afirmaron que el Congreso del Estado infringió el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al nombrar de manera improcedente al Concejo Municipal en Arriaga, esto después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Regional con sede en Xalapa, dictaminó la inmediata restitución del cabildo del municipio costero por considerar sin elementos la designación de dicho concejo.
El artículo 115, en su apartado primero indica que "las legislaturas locales podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la ley local provenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido la oportunidad para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan".