Cuando una persona fallece, se cree que sus deudas quedan canceladas, sin embargo, esto no es totalmente cierto, por ello, abogados exhortan a la población a estar prevenidos y hacer los trámites que corresponden para no heredar adeudos.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ninguna persona tiene obligación legal de pagar una deuda de un familiar en caso de fallecimiento, excepto el o la cónyuge.
Las deudas que el familiar tenía ya sea con un banco, una financiera o un particular no desaparecen o quedan sin efecto, por ley el viudo o viuda pasa a ser el responsable directo de liquidar esos pagos pendientes.
Aunque en el tema de las tarjetas de crédito existe una especie de seguro en caso de fallecimiento, si este no se adquiere, el cónyuge estaría obligado a liquidar.
También se debe notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT): la persona fallecida debe ser borrada del registro de contribuyentes, porque si era una persona física con actividades empresariales, continuará generando impuestos y por ende, adeudos fiscales.
Asimismo, es importante acudir al Registro Civil por el acta de defunción, para después recurrir al Instituto Nacional Electoral y lo den de baja del padrón electoral para evitar un robo de identidad.