El abogado litigante Carlos Conde Ramírez, asegura que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero regula a las escuelas públicas, mismas que no deberían de cobrar cuotas de inscripción.
"No puede ser autorregulada por los propios criterios de la Educación de quienes son socios o fundaron estas instituciones de iniciativa privada, porque tienen una constitución de acuerdo al Artículo tercero, a la Ley General de Educación, donde el objetivo primordial es impartir educación sin fines de lucro, y esto es el beneficio que están obteniendo de la Secretaría de Hacienda, que no están pagando todos los impuestos como que fueran actos comerciales".
Las escuelas particulares también deben estar reguladas por la Secretaría de Educación, y en el escenario del regreso a clases virtuales deben existir ciertos cambios en las cuotas e inscripciones, sin embargo, las escuelas particulares cobraron el mes completo de agosto, aunque las clases virtuales inicien el 24 de dicho mes, solo serán seis días de clases, pero cobraron los 30 días de agosto, en este sentido, las autoridades deben regular este abuso.
El Estado es responsable de la educación básica [preescolar, primaria y secundaria] a partir de este principio señalado en el Artículo tercero Constitucional, toda institución sea particular o privada mientras se encuentre en el nivel básico.
Hasta ahora, la Secretaría de Educación no ha emitido algún comunicado para evitar abusos de escuelas privadas ni las Oficinas de la Defensa del Consumidor, antes Profeco han realizado operativos para la defensa de los padres de familia que han tenido que pagar meses completos cuando no se están llevando las clases presenciales.