El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió que el hijo de la actual presidenta municipal de Bejucal de Ocampo y la hija del ahora alcalde de Emiliano Zapata no se encuentran impedidos para registrarse y contender como candidato y candidata a la presidencia municipal de los respectivos Ayuntamientos. En los expedientes TEECH/JDC/034/2021 y TEECH/JDC/40/2021, promovidos de manera separada, el pleno no aplicó el artículo 39, fracción VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, a favor de los impugnantes. De esta forma, dictaron el juicio en contra de las respuestas emitidas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en los acuerdos IEPC/CG-A/041/2021 y IEPC/CG-A/042/2021, respectivamente. Los magistrados determinaron que el parentesco por consanguinidad no puede considerarse como un atributo de una persona que pretende adquirir la posición de candidata o candidato, que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira. En ese sentido, también se ordenó al IEPC que en caso que los actores acudan a solicitar su registro para contender por las alcaldías de Emiliano Zapata y Bejucal de Ocampo, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana. Asimismo, el TEECH determinó no aplicar el artículo 39, fracción VI, de la ley antes referida para el expediente TEECH/JDC/033/2021, a favor del actor, y ordenó al IEPC que en caso de que el impugnante solicite su registro para contender por el cargo de presidente municipal de Osumacinta, deberá cumplir con los demás requisitos.