Servando Cruz Solís presidente de la Barra Chiapanecas de Abogados argumentó que es inconstitucional solicitar el pago de derecho de alumbrado público a la ciudadanía.
Según el artículo 115 fracción tercera inciso B, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: es obligación del municipio entre otros servicios el alumbrado público.
"Las funciones y los servicios públicos siguientes: agua potable en primer lugar y luego sigue alumbrado público y en tercer lugar está limpia, el municipio puede cobrar por estos servicios en virtud que sea mediante el pago de los impuestos".
El artículo 56 en su fracción 19 señala que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de energía eléctrica, las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine, las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus impuestos por conceptos sobre energía eléctrica lo que significa que el ayuntamiento ya recibe el porcentaje fijado por el Congreso del Estado y Congreso de la Unión.