La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó para Chiapas diversas disposiciones de la ley en materia de desaparición de personas aludiendo que las mismas ya se tomaban atribuciones dentro del marco de la legislación federal, así se estableció durante una sesión virtual realizada en las horas más recientes, el Tribunal consideró que establecían normas supletorias a la Ley general en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales. Entre las fracciones invalidadas se cuenta la que permitía a la Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas solicitar autorización para intervenir comunicaciones privadas.