El Artículo 10 de la Ley General de Salud establece que, mientras no se encuentre en riesgo la vida del paciente, podría la libertad de conciencia del médico reservarse prestar los servicios.
Carlos Conde, abogado litigante, asegura que la reciente sentencia de la Corte, pone por encima del juramento hipocrático que los profesionales de la salud hicieron, anular la Libertad de Conciencia durante una interrupción del embarazo. Los médicos no pueden negarse a practicar un aborto por sus creencias religiosas, o solvencia moral.
Con ello, el Congreso del Estado, estará obligado a armonizar la legislación local así como regular hasta dónde llegan los derechos del médico con la libertad de conciencia, tiene la obligación de regular marco jurídico, prácticas, manual de organización, y demás en la práctica. Las instituciones públicas están obligadas a interrumpir el embarazo por cualquiera de las causales.
"Este artículo sigue siendo un obstáculo para que un profesional, establezca si va intervenir o no en un aborto, entonces lo que está haciendo la Suprema Corte es declararlo inválido, ante cualquier circunstancia el médico debe ofrecer sus servicios".